ISR del Pequeño Contribuyente en Guatemala


El 68% de los negocios que empiezan en Guatemala lo hacen sin saber en qué régimen tributario están inscritos. Si estás leyendo esto, vas un paso adelante —y en los próximos minutos vas a entender exactamente cuánto debés pagar, cómo declarar y si el régimen de Pequeño Contribuyente realmente te conviene.

¿Qué es el régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala?

Es una modalidad simplificada de tributación que la SAT ofrece a personas individuales o jurídicas con ingresos bajos o moderados. En lugar de llevar contabilidad completa, registrar crédito y débito fiscal detallado, y presentar declaraciones complejas de ISR, pagás un solo porcentaje sobre lo que facturás cada mes. Así de simple.

Base legal: El régimen está regulado en los Artículos 45 al 50 de la Ley del IVA (Decreto 27-92), con las reformas del Decreto 31-2024 aprobado el 19 de noviembre de 2024.

¿Quién califica para 2026?

  • Personas individuales (profesionales independientes, comerciantes, artesanos)
  • Personas jurídicas (empresas pequeñas)
  • Cuyos ingresos brutos anuales no superen Q500,285.00 equivalente a 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola (Q4,002.28 en 2026)

Ese tope representa un aumento sustancial: hasta 2024 el límite era de Q150,000 anuales. El cambio del Decreto 31-2024 amplió el acceso a un régimen más simple para miles de negocios que antes quedaban fuera.

¿Cuánto ISR paga el pequeño contribuyente?

Directamente: cero. Esa es la gran ventaja que pocos resaltan con claridad.

El Artículo 49 de la Ley del IVA establece que los contribuyentes inscritos en este régimen quedan «relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta». No hay declaración jurada de ISR, no hay cierre fiscal, no hay cálculo de utilidades imponibles.

En cambio, lo que sí pagás es un IVA simplificado del 5% sobre tus ingresos brutos mensuales calculado sobre el total facturado, sin restar gastos ni aplicar crédito fiscal. Ejemplo concreto: si en mayo facturás Q15,000, tu impuesto del mes es Q750. Punto.

La exención total de ISR es permanente mientras permanezcas en el régimen. No confundas esto con una suspensión temporal es una exención legal mientras no superés el tope de ingresos.

¿El pequeño contribuyente paga IVA?

Sí, pero bajo una modalidad especial. El 5% mensual que pagás es simultáneamente tu IVA y tu sustituto de ISR un impuesto único que reemplaza ambas obligaciones. Este porcentaje se aplica sobre el total de ventas o servicios del mes, sin deducciones.

Las facturas que emitís como pequeño contribuyente no generan crédito fiscal IVA para tu comprador. Solo pueden usarlas como costo deducible en su propio ISR. Esto importa cuando tus clientes principales son empresas grandes que buscan crédito fiscal pueden preferir trabajar con proveedores del régimen general. Para más detalle sobre tu IVA, consultá nuestra guía completa

¿Qué está exento el pequeño contribuyente?

El régimen simplifica radicalmente las obligaciones. Estas son las exenciones y simplificaciones clave:

  • Exento de ISR — sin declaración mensual, trimestral ni anual
  • Sin contabilidad completa para efectos tributarios ante SAT únicamente libro de compras y ventas (físico o electrónico)
  • Sin cálculo detallado de débito y crédito fiscal IVA el 5% es el impuesto final, no hay compensaciones
  • Auditoría simplificada el libro de compras y ventas puede consolidar todas las ventas del día en un solo renglón
  • Sin obligación de presentar estados financieros ante la SAT

Una aclaración necesaria (porque genera confusión): el Artículo 368 del Código de Comercio exige contabilidad completa a los comerciantes con activo superior a Q25,000. La Ley del IVA prevalece para efectos tributarios — pero si tu activo supera ese umbral, técnicamente existe una obligación mercantil paralela. Consultá con un asesor fiscal para tu caso específico.

Pequeño Contribuyente vs Régimen General: comparativa

No existe un régimen universalmente mejor. Depende de tu volumen de ventas, de cuántos gastos deducibles tenés y de quiénes son tus clientes.

AspectoPequeño ContribuyenteRégimen General
ISRExento total5% o 7% sobre utilidades (régimen opcional) o 25% sobre utilidades netas
IVA5% fijo sobre ingresos brutos12% (débitos menos créditos)
Crédito fiscal para el compradorNo generaSí genera
ContabilidadSolo libro de compras y ventasContabilidad completa (partida doble)
Límite de ingresosQ500,285/año en 2026Sin límite
Declaración mensualFormulario SAT-2046Formularios más complejos
Ideal paraVentas a consumidor final, pocos gastos deduciblesVentas a empresas, gastos operativos altos

Para un análisis detallado del régimen general, revisá nuestro post.

Si comprás mucho inventario o equipo, el régimen general te permite recuperar el IVA de esas compras vía crédito fiscal. En el régimen de pequeño contribuyente ese IVA que pagás en tus compras simplemente se convierte en costo no lo recuperás nunca.

Cómo declarar como Pequeño Contribuyente en Declaraguate

La declaración se hace mensualmente con el formulario SAT-2046 (IVA Pequeño Contribuyente) en la plataforma Declaraguate. Tenés dos escenarios:

Si tus clientes son agentes de retención: Ellos ya te retuvieron el 5% automáticamente al pagarte. Aun así, debés presentar la declaración mensual aunque sea en ceros la ley es explícita en ese punto.

Si vendés a consumidores finales: Vos mismo calculás y pagás. El plazo es dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período mensual.

Pasos en Declaraguate:

  1. Ingresá a la plataforma Declaraguate (portal de la SAT)
  2. Seleccioná el formulario «IVA Pequeño Contribuyente» (SAT-2046)
  3. Ingresá tu NIT y verificá el período a declarar
  4. Registrá el total de tus ingresos brutos del mes
  5. El sistema calcula automáticamente el 5% a pagar
  6. Presentá el formulario y completá la verificación de identidad (fecha de nacimiento)
  7. Imprimí o guardá tu constancia de recepción

El pago podés hacerlo en línea via banca electrónica o presencialmente en agencias bancarias autorizadas por la SAT.

¿Cuándo conviene ser Pequeño Contribuyente?

En mi experiencia, este régimen tiene sentido claro cuando se combinan dos o tres de estas condiciones:

  • Vendés principalmente a consumidores finales personas que no necesitan crédito fiscal IVA de tus facturas
  • Tus gastos operativos son bajos si comprás poco para revender o producir, el régimen general no te daría mucha ventaja vía crédito fiscal
  • Tus ingresos anuales no superan Q500,285 y no esperás crecer por encima de ese umbral pronto
  • Querés simplicidad operativa sin contador de planta, sin cierre fiscal, sin declaración de ISR anual

Esto no aplica siempre. Si le vendés a empresas grandes que requieren crédito fiscal, o si tenés márgenes bajos y muchos costos deducibles, el régimen general bien manejado puede resultar más barato en impuestos netos.

¿Qué pasa cuando superás el tope? Si en algún momento del año tus ingresos acumulados superan Q500,285, tenés obligación legal de solicitar el cambio a régimen general en el mes siguiente de ocurrido el hecho. Si no lo hacés, la SAT te cambia de oficio con las multas correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme del Régimen General al Pequeño Contribuyente?

Sí. El Artículo 46 reformado permite que contribuyentes del Régimen General soliciten su cambio si sus ingresos del año calendario no superaron Q500,285. La SAT evalúa la solicitud y notifica el mes de inicio en el nuevo régimen. 

¿Qué es el tope de ventas del pequeño contribuyente para 2026?

¿Qué es el tope de ventas del pequeño contribuyente para 2026? Q500,285.00 anuales, equivalente a 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola. Este límite ya no es fijo sube cada año cuando el Gobierno decreta un nuevo salario mínimo.

¿Qué pasa si no presento la declaración mensual (formulario 2046)?

La SAT puede clasificarte como omiso sustantivo si emitís facturas FEL durante el mes pero declarás cero o no declarás esto activa revisiones y posibles sanciones según el Artículo 120 del Código Tributario.

¿Cómo sé si me conviene cambiar de régimen?

Compará tu impuesto anual bajo ambos regímenes. Con el 5% sobre ingresos brutos, calculá tu carga total. Bajo el régimen general, restá tus costos deducibles y multiplicá por la tasa aplicable. El régimen de pequeño contribuyente casi siempre gana en simplicidad; el general puede ganar en carga impositiva real si tenés márgenes de utilidad bajos.

¿No sabés qué régimen te conviene para tu negocio específico? Consulta gratis con nuestro equipo y en menos de 30 minutos tendrás un análisis claro con números reales.

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