ISR Guatemala: guía completa del impuesto sobre la renta 2026
El ISR en Guatemala confunde a más personas de lo que debería. No porque las reglas sean imposibles de entender, sino porque hay poca información en un solo lugar que explique con claridad quién paga, cuánto paga y cuándo tiene que declararlo.
Mucha gente llega a este tema por una de tres razones: acaba de conseguir trabajo formal y quiere saber si le van a retener algo, está abriendo un negocio y no sabe en qué régimen inscribirse, o recibió una notificación de la SAT y necesita entender rápido qué está pasando.
Esta guía cubre todo lo que necesitas saber: qué es el impuesto sobre la renta en Guatemala, los regímenes disponibles, cómo calcular cuánto te corresponde pagar, los plazos que maneja la SAT y qué pasa si no declaras. Sin lenguaje de abogado innecesario.
¿Qué es el ISR en Guatemala?
El ISR Impuesto Sobre la Renta es el tributo que grava los ingresos que obtienen personas y empresas en Guatemala. Su base legal está en el Decreto 10-2012 del Congreso de la República, conocido como la Ley de Actualización Tributaria, que entró en vigencia en enero de 2013 y desde entonces rige la forma en que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recauda este impuesto.
En términos simples: si recibes dinero por trabajar, por vender productos o por prestar servicios en Guatemala, ese ingreso cae dentro del ámbito del ISR. El porcentaje que pagas depende de cuánto ganas y del régimen en el que estás inscrito.
Lo que el decreto define como “rentas” abarca tres categorías principales:
- Rentas del trabajo los sueldos, salarios, honorarios y toda remuneración que reciben quienes trabajan en relación de dependencia.
- Rentas de actividades lucrativas lo que generan comerciantes, profesionales independientes y empresas por su actividad económica.
- Rentas del capital dividendos, intereses, alquileres y ganancias de capital.
Cada categoría tiene sus propias tasas y su propia forma de declarar. No es el mismo proceso para un empleado que para un empresario, aunque ambos paguen ISR.
¿Para qué sirve el ISR?
El ISR es, junto al IVA, la principal fuente de ingresos del Estado guatemalteco. Lo que se recauda financia gasto público: infraestructura, salud, educación y el funcionamiento del aparato gubernamental.
Guatemala históricamente ha tenido una de las cargas tributarias más bajas de Centroamérica. La presión fiscal ronda el 12% del PIB, muy por debajo del promedio regional. Eso tiene consecuencias directas en la capacidad del Estado para proveer servicios. La SAT recibe fondos del ISR para operar y, en parte, para financiar proyectos que el Ministerio de Finanzas coordina con otros ministerios.
Desde el punto de vista del contribuyente, cumplir con el ISR no solo evita sanciones. Tener las declaraciones al día te permite acceder a financiamiento bancario, participar en licitaciones públicas y operar con mayor tranquilidad legal.
¿Quiénes están obligados a pagarlo?
El artículo 3 del Decreto 10-2012 es bastante amplio: están sujetas al ISR las personas individuales, las personas jurídicas (empresas) y los entes sin personalidad jurídica que obtengan rentas en Guatemala o desde Guatemala.
En la práctica, eso significa:
Personas en relación de dependencia. Cualquier trabajador que recibe un salario de un patrono está sujeto al ISR. El patrono actúa como agente retenedor: descuenta el impuesto del salario antes de pagarlo y lo entera directamente a la SAT. El trabajador no siempre se da cuenta de que está pagando ISR porque nunca ve ese dinero.
Profesionales independientes y freelancers. Abogados, médicos, ingenieros, contadores y cualquier persona que presta servicios por honorarios. Ellos se inscriben ante la SAT, eligen su régimen y declaran por su cuenta.
Comerciantes y empresas. Desde la tienda de barrio que vende abarrotes hasta corporaciones multinacionales con operaciones en Guatemala. Todas tributan sobre sus actividades lucrativas.
No residentes que obtienen rentas de fuente guatemalteca. Una empresa extranjera que presta servicios a un cliente guatemalteco puede también estar sujeta a retenciones de ISR en Guatemala, dependiendo de la naturaleza del pago.
Hay excepciones. Las entidades del Estado, las municipalidades, los partidos políticos y algunas organizaciones sin fines de lucro debidamente registradas pueden estar exentas. Pero para la gran mayoría de personas y negocios, el ISR aplica.
¿Y si trabajo para una empresa extranjera desde Guatemala?
Esta es una situación cada vez más común, especialmente para desarrolladores, diseñadores y otros profesionales que trabajan remotamente para clientes o empleadores fuera del país. La regla general del Decreto 10-2012 es que las rentas de fuente guatemalteca están gravadas en Guatemala, sin importar que el pagador sea extranjero. Si prestas servicios desde Guatemala, esos ingresos son de fuente guatemalteca aunque el pago llegue en dólares a una cuenta en el extranjero.
Significa que, en principio, estás obligado a inscribirte en la SAT, elegir un régimen, emitir facturas o llevar registro de tus ingresos, y declarar. El hecho de que tu empleador o cliente no esté en Guatemala no te exime de la obligación tributaria local.
La realidad es que muchos freelancers guatemaltecos que trabajan para clientes extranjeros operan en zona gris: no declaran porque no saben que deben, o porque el ingreso llega a Paypal o cuentas personales y nadie se los exige directamente. Eso no lo hace legal. Si esa es tu situación, lo más práctico es regularizarla con el apoyo de un contador antes de que la SAT lo detecte por otras vías, como cruces con el sistema bancario o con declaraciones de renta del extranjero.
Regímenes del ISR en Guatemala
Este es el punto donde la mayoría de la gente se pierde. Guatemala tiene varios regímenes para el ISR de actividades lucrativas, y elegir el incorrecto puede significar pagar más de lo necesario o meterse en problemas con la SAT.
Para las rentas del trabajo (empleados en relación de dependencia) no hay elección de régimen. El empleador retiene según tablas fijas. Pero para quienes operan de forma independiente o tienen empresa, la decisión importa.
| Característica | Régimen Opcional Simplificado | Régimen sobre Utilidades (25%) |
|---|---|---|
| Base imponible | Ingresos brutos | Utilidad neta (ingresos − costos − gastos) |
| Tasa | 5% (hasta Q30,000/mes) o 7% (más de Q30,000/mes) | 25% sobre la utilidad |
| Declaración | Mensual | Trimestral + anual |
| Ventaja | Simplicidad, sin necesidad de contabilidad compleja | Conveniente si tienes muchos gastos deducibles |
| Desventaja | Pagas aunque tengas pérdidas o márgenes bajos | Más complejo; requiere contabilidad formal |
La pregunta práctica es esta: si tus costos operativos son altos pagas alquiler, empleados, insumos— probablemente el régimen del 25% sobre utilidades te conviene más porque puedes deducir esos gastos antes de calcular el impuesto. Si operas con márgenes altos y pocos gastos, el simplificado del 5% o 7% suele ser más predecible.
El Régimen sobre Utilidades (25%) en detalle
Antes de entrar a los dos regímenes populares, vale la pena entender este tercero porque muchas empresas medianas lo usan y hay confusión sobre cómo funciona.
En este régimen, el ISR no se aplica sobre los ingresos brutos sino sobre la utilidad neta: lo que queda después de restar costos de producción, gastos operativos, depreciaciones y otras deducciones que la ley permite.
La tasa es del 25% sobre esa utilidad. Si tu empresa facturó Q500,000 en el año pero tuvo Q400,000 en costos y gastos deducibles, la base imponible es Q100,000 y el ISR es Q25,000. Bajo el régimen simplificado, Q500,000 de ingresos con una factura mensual promedio de Q41,667 implicaría pagar al 7% sobre el total, lo que resulta en Q35,000 de ISR. La diferencia es de Q10,000.
Ese ejemplo es el argumento principal para elegir el 25%: cuando los márgenes son bajos, pagar sobre utilidad es mucho más eficiente que pagar sobre ingresos brutos.
El costo del 25% está en la complejidad. Necesitas contabilidad formal, libros debidamente registrados ante la SAT, y declaraciones trimestrales. Los gastos deducibles deben estar respaldados con facturas electrónicas válidas. Y necesitas un contador que sepa lo que hace, porque los ajustes de la SAT en este régimen pueden ser significativos si la documentación no está en orden.
Gastos deducibles en el régimen del 25%
No todos los gastos son deducibles. El Decreto 10-2012 tiene una lista de gastos permitidos que incluye:
- Costo de los bienes vendidos o servicios prestados.
- Sueldos, salarios y prestaciones laborales (siempre que estén debidamente reportados en planillas).
- Alquiler de inmuebles y equipos.
- Depreciaciones de activos fijos (según tablas establecidas por la SAT).
- Intereses sobre préstamos bancarios para la actividad.
- Publicidad y mercadeo.
- Gastos de energía, agua, comunicaciones.
- Honorarios a profesionales, siempre que tengan retención de ISR aplicada.
Los gastos que la SAT rechaza con más frecuencia en auditorías son los que no tienen factura electrónica válida, los que corresponden a gastos personales del propietario disfrazados como gastos de empresa, y los pagos en efectivo sin documentación de respaldo.
Pagos trimestrales en el régimen del 25%
Una característica importante del régimen sobre utilidades es que no esperas a diciembre para pagar. La SAT exige pagos trimestrales que son anticipos del ISR anual. Los plazos son:
- Primer trimestre (enero-marzo): pagar a más tardar el 10 de abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): a más tardar el 10 de julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre): a más tardar el 10 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): a más tardar el 10 de enero del año siguiente.
En la declaración anual de marzo se hace el cálculo definitivo. Si los trimestres sumaron más de lo que corresponde, tienes crédito. Si sumaron menos, pagas la diferencia.
Régimen General (5% / 7%)
Oficialmente llamado “Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas”, este régimen aplica tasas directas sobre los ingresos brutos:
- 5% cuando tus ingresos del mes no superan Q30,000.
- 7% sobre el exceso cuando tus ingresos mensuales superan Q30,000.
Importante: la tasa del 7% no aplica sobre todo el ingreso, sino solo sobre la parte que supera Q30,000. Si facturas Q50,000 en un mes, pagas 5% sobre los primeros Q30,000 (Q1,500) y 7% sobre los Q20,000 restantes (Q1,400). Total: Q2,900.
La declaración es mensual a través de Declaraguate usando el formulario SAT-1311. No hay declaración anual separada para este régimen; cada mes cierras y pagas.
Conviene cuando:
- Tienes ingresos relativamente estables y predecibles.
- Tus gastos son bajos o difíciles de documentar con facturas válidas.
- Prefieres simplicidad administrativa sobre optimización fiscal.
No conviene cuando:
- Tienes meses con pérdidas o ingresos muy irregulares.
- Tienes muchos gastos deducibles: alquiler de local, planilla, compra de inventario.
Régimen del Pequeño Contribuyente
Este régimen existe específicamente para negocios pequeños, y tiene condiciones bastante específicas para acceder a él.
Tasa: 5% sobre ingresos brutos por ventas o servicios.
Límite de ingresos: No puedes superar Q150,000 en ventas o servicios durante cada trimestre. Si en un trimestre superas esa cifra, la SAT te notificará que debes cambiarte a otro régimen.
Obligaciones simplificadas: En este régimen no estás obligado a llevar contabilidad completa ni a emitir facturas con IVA incluido (emites notas de débito o facturas especiales). Tampoco puedes generar crédito fiscal de IVA para tus clientes.
Para quién es ideal: Artesanos, comerciantes de mercado, prestadores de servicios personales con bajos volúmenes, vendedores ambulantes formalizados. Es el régimen de entrada para quien quiere operar legalmente sin la carga administrativa de la contabilidad formal.
Una advertencia práctica: muchos clientes corporativos exigen facturas con IVA para poder usar el crédito fiscal. Si tu mercado objetivo son empresas medianas o grandes, el Pequeño Contribuyente puede cerrarte puertas comerciales aunque sea más sencillo desde el punto de vista tributario.
Cómo inscribirse como Pequeño Contribuyente
El proceso es a través de la Agencia Virtual de la SAT o en cualquier agencia física de la Superintendencia de Administración Tributaria. Necesitas:
- DPI vigente.
- NIT (si no tienes, lo obtienes en la misma visita).
- Dirección del negocio.
- Descripción de la actividad económica.
La SAT asigna el régimen y genera la patente de comercio tributaria. A partir de ahí, presentas declaraciones trimestrales no mensuales mediante el formulario SAT-2046 a través de Declaraguate.
¿Cuándo salirse del Pequeño Contribuyente?
Cuando tus ventas superan Q150,000 en un trimestre, la SAT te notificará automáticamente para que hagas el cambio. Pero en la práctica, deberías anticiparlo. Si ves que tu negocio está creciendo y te acercas al límite, habla con un contador antes de que la SAT te lo indique. El cambio de régimen en condiciones controladas es mucho menos complicado que uno forzado en medio de un período fiscal.
ISR para empresas: consideraciones especiales
Las personas jurídicas —S.A., S.R.L., y otras formas societarias en Guatemala— tributan igual que las personas individuales en lo que respecta a actividades lucrativas. Eligen entre el régimen simplificado y el del 25% sobre utilidades.
Lo que sí es exclusivo de las empresas son las obligaciones adicionales: llevar contabilidad formal registrada ante la SAT, presentar estados financieros cuando la SAT los requiera, manejar correctamente las retenciones de ISR a sus proveedores y empleados (como agentes de retención), y cumplir con el ISR de rentas del capital si distribuyen dividendos.
Los dividendos que una empresa paga a sus socios o accionistas están sujetos a un ISR del 5% sobre el monto distribuido. El pagador (la empresa) debe retener y enterar este impuesto a la SAT. El accionista recibe el dividendo ya neto de ISR.
Un error común en empresas familiares: confundir retiros del propietario con gastos de la empresa. Si el dueño usa la cuenta bancaria de la empresa para gastos personales, eso no es gasto deducible. La SAT puede recaracterizarlo como distribución de dividendos y cobrar el 5% correspondiente, más multas por no haber retenido y enterado oportunamente.
¿A partir de qué salario se paga ISR en Guatemala?
Esta es la pregunta que más busca la gente en Guatemala, y tiene sentido: a la mayoría de trabajadores dependientes nunca nadie les explicó exactamente en qué punto su salario empieza a generar ISR.
La respuesta corta: en 2025, un trabajador en relación de dependencia comienza a pagar ISR cuando su renta imponible anual supera el monto de sus deducciones permitidas. En la práctica, eso ocurre aproximadamente cuando el salario mensual supera Q4,500–Q5,000, dependiendo de sus gastos deducibles.
La respuesta larga requiere entender cómo funciona el cálculo.
Paso 1: Ingreso bruto anual. Se suman todos los ingresos del año: salario base, bonificaciones, aguinaldo (50% es exento), bono 14 (50% es exento) y cualquier otro ingreso laboral.
Paso 2: Deducciones permitidas. El Decreto 10-2012 permite las siguientes deducciones para trabajadores en relación de dependencia:
- Cuota laboral al IGSS: 4.83% del salario (la SAT permite deducir lo que efectivamente se cotizó).
- Gastos personales hasta Q65,000 anuales (en 2025), que incluyen gastos médicos, educativos y vivienda, siempre que estén respaldados por facturas emitidas en Guatemala.
- Exoneración de prestaciones: el 50% del aguinaldo y el 50% del bono 14 están exentos de ISR.
Paso 3: Renta imponible. Es la diferencia entre el ingreso bruto y las deducciones. Sobre esta base se aplican las tasas:
| Renta imponible anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta Q300,000 | 5% |
| Sobre el exceso de Q300,000 | 7% |
Ejemplo práctico (salario Q6,000/mes en 2025):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario anual bruto (Q6,000 × 12) | Q72,000 |
| Aguinaldo (100%; 50% exento) | Q3,000 exentos |
| Bono 14 (100%; 50% exento) | Q3,000 exentos |
| Cuota IGSS (4.83% × Q72,000) | −Q3,477.60 |
| Gastos personales deducibles (estimado) | −Q12,000 |
| Renta imponible | ~Q56,522 |
| ISR (5% sobre Q56,522) | Q2,826.10/año |
| ISR mensual retenido | ~Q235.50/mes |
Si el mismo trabajador no tiene gastos deducibles adicionales más allá del IGSS, su renta imponible sube y paga más. Si tiene facturas de clínica, educación o alquiler de vivienda, puede reducir significativamente su base imponible.
Ejemplo 2: salario Q12,000/mes
Para quien gana Q12,000 mensuales, el cálculo cambia de forma notable porque la renta imponible anual puede superar Q300,000, lo que activa la tasa del 7% sobre el exceso.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario anual bruto (Q12,000 × 12) | Q144,000 |
| Aguinaldo 50% exento | Q6,000 exentos / Q6,000 gravables |
| Bono 14 50% exento | Q6,000 exentos / Q6,000 gravables |
| Total ingresos gravables | Q156,000 |
| Cuota IGSS (4.83%) | −Q6,955.20 |
| Gastos personales deducibles | −Q30,000 |
| Renta imponible | ~Q119,045 |
| ISR (5% sobre Q119,045) | Q5,952/año |
| Retención mensual | ~Q496/mes |
A este nivel salarial todavía no se llega a los Q300,000 de renta imponible, así que aplica solo la tasa del 5%. La tasa del 7% entra cuando el ingreso anual gravable es lo suficientemente alto como para que, después de deducciones, la base supere Q300,000.
¿En qué salario entra la tasa del 7%?
Para que un empleado en relación de dependencia alcance los Q300,000 de renta imponible, necesita ingresos anuales brutos de aproximadamente Q400,000-Q420,000, dependiendo de cuántas deducciones tiene. Eso equivale a salarios de Q33,000-Q35,000 mensuales. Es un rango que corresponde a gerentes senior, directivos y profesionales altamente especializados. Para la mayoría de trabajadores guatemaltecos, la tasa efectiva del ISR es el 5%.
Tabla orientativa de retención mensual por rango salarial (2025)
Esta tabla es solo referencial. Los montos reales dependen de las deducciones específicas de cada trabajador.
| Salario mensual | ISR mensual estimado (mín. deducciones) | ISR mensual estimado (máx. deducciones) |
|---|---|---|
| Q3,000 – Q4,000 | Q0 | Q0 |
| Q4,500 – Q5,000 | Q50 – Q120 | Q0 |
| Q6,000 | Q230 – Q280 | Q80 – Q130 |
| Q8,000 | Q380 – Q430 | Q200 – Q260 |
| Q10,000 | Q530 – Q580 | Q330 – Q380 |
| Q15,000 | Q830 – Q900 | Q600 – Q680 |
| Q20,000 | Q1,130 – Q1,200 | Q880 – Q980 |
La diferencia entre columnas es grande porque las deducciones personales —especialmente los gastos de salud y educación con facturas— pueden reducir el ISR mensual de forma sustancial. Un empleado que tiene tres hijos en colegio privado y lleva facturas médicas a su patrono puede estar pagando la mitad de ISR que uno con el mismo salario que no presenta ningún gasto deducible.
¿A partir de qué monto se retiene ISR?
Para los trabajadores en relación de dependencia, la retención aplica desde el primer día del año cuando el patrono proyecta que el empleado superará el umbral de deducciones en el año completo.
Para quienes reciben honorarios (sin relación de dependencia), la retención opera diferente. El pagador sea empresa o institución retiene el 7% de ISR en el momento del pago cuando el honorario supera Q30,000 mensuales. Esta retención es definitiva para quienes están inscritos en el Régimen Opcional Simplificado.
Para honorarios menores, algunos pagadores hacen retenciones parciales del 5%, aunque la obligación de retener depende de si el pagador está registrado como agente de retención ante la SAT.
Si recibes honorarios sin retención, la responsabilidad de declarar y pagar cae directamente sobre ti.
Retención de ISR en pagos al exterior
Cuando una empresa guatemalteca paga a proveedores o profesionales en el extranjero, también puede haber obligación de retener ISR. El Decreto 10-2012 establece tasas de retención sobre pagos al exterior que van del 3% al 25% dependiendo del tipo de pago: dividendos, intereses, regalías, servicios técnicos y similares.
Este es un área que muchas empresas subestiman. Si tu empresa paga suscripciones a software extranjero, servicios de consultoría internacional o regalías por el uso de marcas, posiblemente deberías estar reteniendo y enterando ISR a la SAT sobre esos pagos. Las auditorías de la SAT en empresas medianas y grandes frecuentemente detectan omisiones en este punto.
Cómo declarar las retenciones recibidas
Si eres profesional independiente y te hicieron retenciones durante el año, esas retenciones son un crédito contra tu ISR. Las declaras en tu formulario mensual (SAT-1311) como retenciones recibidas y las restas del impuesto del período. Si las retenciones recibidas superan el ISR que deberías pagar, tienes un crédito que puedes usar en períodos siguientes o solicitar en devolución ante la SAT.
El proceso de devolución ante la SAT puede ser lento algunos contribuyentes esperan meses pero el crédito no se pierde.
Cómo se calcula el ISR paso a paso
Para un empleado promedio en Guatemala, el cálculo que hace el patrono a principios de año sigue este proceso:
1. Proyección anual de ingresos El patrono suma todos los ingresos que anticipa pagar durante el año: salario mensual × 12, más aguinaldo, bono 14, bonificaciones conocidas.
2. Identificación de deducciones El empleado debe declarar al patrono (generalmente en enero o al inicio de la relación laboral) qué deducciones aplicará: su cuota de IGSS y sus gastos personales con facturas. Sin esa declaración, el patrono solo puede deducir el IGSS.
3. Cálculo de la renta imponible Ingreso bruto proyectado − deducciones = base imponible anual.
4. Aplicación de tasas 5% sobre los primeros Q300,000 de renta imponible. 7% sobre cualquier monto que exceda Q300,000.
5. División en 12 cuotas El ISR anual calculado se divide entre 12. Esa es la retención mensual que el patrono descuenta del salario.
6. Ajuste en diciembre Al cierre del año, el patrono hace un ajuste final. Si retuvo de más, devuelve la diferencia al empleado. Si retuvo de menos, descuenta el saldo en los últimos pagos del año.
Este mecanismo explica por qué algunos trabajadores reciben un “aguinaldo reducido” en diciembre: el ajuste de ISR puede comerse parte de ese pago final.
Plazos y fechas de declaración del ISR
La SAT maneja un calendario tributario que define cuándo hay que declarar y pagar. Olvidar estas fechas tiene consecuencias concretas: multas, recargos e intereses que se acumulan con rapidez.
El portal Declaraguate (declaraguate.sat.gob.gt) es donde se realizan todas las declaraciones electrónicas. Necesitas tu NIT y contraseña de acceso al sistema de la SAT. Si nunca has entrado, ese es el primer paso.
Cómo ingresar a Declaraguate por primera vez
Si ya tienes NIT pero nunca has usado Declaraguate, necesitas crear tu acceso en la Agencia Virtual de la SAT (portal.sat.gob.gt), no directamente en Declaraguate. El proceso:
- Ingresa a portal.sat.gob.gt con tu NIT.
- Si es la primera vez, selecciona “Crear usuario” e ingresa tu NIT y número de DPI.
- El sistema enviará un código de verificación al correo o teléfono registrado en tu expediente de SAT. Si no tienes datos registrados, tendrás que ir a una agencia física.
- Una vez creado el usuario en el portal, puedes ingresar a Declaraguate con las mismas credenciales.
Un problema frecuente: el correo o teléfono registrado en SAT es de hace años y ya no existe. En ese caso, la única solución es ir en persona a una agencia de la SAT con tu DPI para actualizar los datos de contacto.
| Tipo de declaración | Régimen aplicable | Formulario | Plazo |
|---|---|---|---|
| Mensual de actividades lucrativas | Opcional Simplificado (5%/7%) | SAT-1311 | Día 15 del mes siguiente |
| Trimestral de actividades lucrativas | Régimen sobre Utilidades (25%) | SAT-1361 | Días 10 del mes siguiente al trimestre |
| Anual de actividades lucrativas | Régimen sobre Utilidades (25%) | SAT-1411 | 31 de marzo del año siguiente |
| ISR en relación de dependencia (anual) | Empleados | SAT-1411 | 31 de marzo |
| Retenciones de ISR | Agentes retenedores | SAT-1331 | Día 15 del mes siguiente |
Declaración mensual del ISR
Si estás en el Régimen Opcional Simplificado (5%/7%), declaras y pagas cada mes. El plazo es el día 15 del mes siguiente al período que estás cerrando. Es decir, el ISR de enero se declara y paga a más tardar el 15 de febrero.
El formulario es el SAT-1311. Se llena en Declaraguate ingresando tus ingresos brutos del mes. El sistema calcula automáticamente el impuesto. Pagas en ventanilla bancaria con el número de autorización que genera Declaraguate, o directamente en línea si tu banco tiene integración con el sistema.
Paso a paso para declarar en Declaraguate con formulario SAT-1311
- Ingresa a declaraguate.sat.gob.gt con tu NIT y contraseña.
- Selecciona “Presentar declaración” y elige “ISR Actividades Lucrativas” → “SAT-1311”.
- Ingresa el período que vas a declarar (mes y año).
- En el campo de ingresos brutos, escribe el total de ventas o servicios facturados en el período. Este número debe coincidir con lo que reportas en tu declaración de IVA del mismo período.
- El sistema aplica automáticamente la tasa correspondiente (5% si son Q30,000 o menos, 7% sobre el exceso).
- Si tuviste retenciones de ISR durante el mes, las ingresas en el campo correspondiente para descontarlas del total a pagar.
- El sistema genera el número de autorización (NIT + período + monto). Con ese número vas al banco a pagar, o lo procesas en línea.
- Guarda el comprobante de pago. La SAT no siempre actualiza su sistema de inmediato; conserva el recibo bancario como respaldo.
Errores frecuentes:
- Declarar ingresos menores a los facturados (la SAT cruza datos con el registro de facturas electrónicas).
- No declarar un mes porque “no hubo ingresos” sin presentar la declaración en cero. Omitir la declaración, aunque sea Q0, genera notificación de omiso.
- Usar el formulario incorrecto (por ejemplo, usar el SAT-1361 cuando corresponde el SAT-1311).
- Pagar sin antes obtener el número de autorización de Declaraguate. El banco puede rechazar pagos de impuestos sin ese código.
Declaración anual del ISR
La declaración anual aplica principalmente para quienes están en el Régimen sobre Utilidades (25%) y para los empleados en relación de dependencia que tienen más de un patrono o que perciben ingresos adicionales al salario.
El plazo es el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal que se está cerrando. El período fiscal en Guatemala es del 1 de enero al 31 de diciembre.
El formulario es el SAT-1411. Para empresas, esta declaración resume los resultados del año: ingresos totales, costos y gastos deducibles, utilidad neta y el ISR resultante. Se descuentan los pagos trimestrales ya realizados durante el año. Si pagaste más en trimestres de lo que el cálculo anual indica, puedes solicitar crédito o devolución. Si pagaste menos, debes enterar la diferencia.
Para empleados con ingresos únicos de un solo patrono que ya retuvo correctamente, generalmente no es necesario presentar declaración anual. Pero si tuviste dos empleos simultáneos, honorarios adicionales o cualquier ingreso extra, sí estás obligado.
Documentos que necesitas para la declaración anual
Si eres empresario o profesional independiente en el régimen del 25%:
- Estado de resultados del año con ingresos y gastos.
- Facturas de todos los gastos deducibles, ordenadas por categoría.
- Comprobantes de los pagos trimestrales realizados durante el año.
- Detalle de retenciones de ISR que te realizaron durante el año.
- Planilla de depreciaciones de activos fijos.
- Cualquier certificación de rentas exentas que aplique.
Para empleados que deben declarar:
- Constancia de salarios e ISR retenido, emitida por el patrono (el patrono está obligado a entregarla antes del 28 de febrero).
- Facturas de gastos personales deducibles del año.
- Constancias de cuotas al IGSS.
- Si tuviste más de un patrono: constancias de todos.
¿Qué pasa si no puedo pagar el ISR anual completo en marzo?
La SAT no tiene un plan de pagos automático como en otros países. Tienes que pagar el 31 de marzo. Si no puedes, lo recomendable es presentar la declaración aunque no tengas para pagar todo: declarar sin pagar genera recargos e intereses, pero es mejor que no declarar, porque la omisión agrega multas encima de los recargos.
Existe la opción de solicitar facilidades de pago ante la SAT, pero el proceso es administrativo y no siempre ágil. Habla con un contador tributarista si estás en esa situación, porque las condiciones dependen del historial del contribuyente y del monto adeudado.
Consecuencias de no declarar el ISR
La SAT tiene acceso a los registros de facturación electrónica, a los datos de planillas presentadas por los patronos y a información de movimientos bancarios bajo ciertos umbrales. No declarar no es invisible.
Las consecuencias van en escalada:
- Notificación de omiso. La SAT genera una notificación automática cuando un contribuyente registrado no presenta su declaración en el plazo. Esta notificación llega por correo electrónico al buzón electrónico tributario y, en algunos casos, mediante carta física.
- Multa por omisión. El Código Tributario establece multas que van de Q1,000 a Q10,000 dependiendo del tipo de contribuyente y la categoría de la infracción. Para la gran mayoría de pequeños contribuyentes, la multa mínima por no declarar es Q1,000 por período omitido.
- Recargos e intereses. Sobre el impuesto no pagado se aplica un recargo del 12% anual, calculado sobre el monto adeudado. Eso equivale a 1% mensual, que puede acumularse si el problema no se resuelve pronto.
- Moras. Adicionalmente al recargo, el Código Tributario prevé mora que se calcula a la tasa de interés equivalente al promedio ponderado que publique la Junta Monetaria, actualizado semestralmente.
- Audiencias y ajustes. Si la SAT detecta diferencias significativas entre lo facturado y lo declarado, puede iniciar un proceso de auditoría o ajuste tributario. Esto puede resultar en un cargo por el impuesto determinado más multas agravadas.
- Cierre temporal del negocio. Para contribuyentes persistentemente omisos, la SAT tiene facultad de solicitar cierre temporal del establecimiento comercial. Es una medida drástica pero existe en la ley.
La realidad es que resolver una situación de omisión es mucho más barato si se hace antes de que la SAT notifique. La SAT tiene programas de regularización periódicos que permiten ponerse al día con multas reducidas. Si tienes períodos pendientes, lo más inteligente es consultar con un contador o abogado tributarista antes de que el problema crezca.
Cómo regularizar períodos omisos de ISR
Si tienes meses o años sin declarar, el proceso de regularización sigue estos pasos:
- Identificar todos los períodos omitidos. Revisa tu historial en la Agencia Virtual de la SAT para ver qué períodos no tienen declaración presentada.
- Calcular el impuesto por cada período. Necesitas reconstruir tus ingresos de cada mes o año omitido. Si no tienes registros, la SAT puede hacer una estimación basada en tus movimientos bancarios o en promedios de la industria, lo cual casi siempre resulta en un monto mayor al real.
- Presentar las declaraciones extemporáneas. En Declaraguate puedes presentar declaraciones de períodos anteriores. El sistema calcula automáticamente los recargos e intereses acumulados.
- Pagar el impuesto más recargos. El total incluye el ISR del período, la multa por presentación extemporánea y los recargos por mora (12% anual sobre el impuesto, prorrateado por los días de retraso).
- Conservar todos los comprobantes. Una vez pagado, guarda los comprobantes por al menos cuatro años, que es el período de prescripción que tiene la SAT para auditar.
¿Cuándo prescribe la deuda de ISR?
El Código Tributario de Guatemala establece que el derecho de la SAT para determinar y exigir el pago de tributos prescribe en cuatro años contados desde el vencimiento del plazo para pagar. En casos de dolo o defraudación tributaria, ese plazo puede extenderse.
La prescripción no es automática: el contribuyente tiene que solicitarla formalmente. Y no aplica si la SAT ya inició un proceso de ajuste o auditoría antes de que se cumplan los cuatro años.
¿Qué tan activa es la SAT en auditorías de ISR?
La SAT ha mejorado significativamente sus capacidades de cruce de información en los últimos años. Con la facturación electrónica obligatoria, la superintendencia puede comparar lo que un contribuyente declara con lo que efectivamente facturó. Si declaras Q200,000 de ingresos y tu historial de facturas electrónicas registra Q350,000, ese diferencial genera una alerta.
Los sectores con más presión de auditoría son los profesionales de ingresos altos (médicos, abogados, ingenieros) y los comerciantes con volúmenes significativos. El comercio informal, por su naturaleza, es más difícil de auditar, aunque la SAT ha incrementado operativos para formalizar contribuyentes en ese segmento.
Para más información sobre qué pasa cuando eres declarado omiso y cómo regularizar tu situación, revisa nuestra guía completa sobre omisos SAT Guatemala.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo y el bono 14 pagan ISR en Guatemala?
Sí, pero solo parcialmente. El 50% del aguinaldo y el 50% del bono 14 están exentos del ISR. La otra mitad se suma al ingreso gravable del trabajador para el cálculo anual. Muchos empleados descubren esto en diciembre cuando el patrono hace el ajuste final y el aguinaldo “sale menor” de lo esperado.
¿Tengo que declarar ISR si trabajo solo para un patrono y él ya me retiene?
En la mayoría de los casos, no. Si tienes un solo empleo, tu patrono ya calculó, retuvo y enteró el ISR a la SAT en tu nombre. Solo necesitas presentar ,declaración anual si tuviste más de un empleo simultáneamente durante el año, si recibiste ingresos adicionales por honorarios u otras actividades, o si quieres reclamar devolución por exceso de retención.
¿Qué gastos puedo deducir del ISR como trabajador en relación de dependencia?
Los personales deducibles (con un límite de Q65,000 anuales en 2025) incluyen:
Honorarios médicos y gastos hospitalarios, incluyendo medicamentos.
Colegiaturas y gastos de educación de ti o tus dependientes.
Primas de seguro médico.
Intereses pagados por préstamos hipotecarios.
Donaciones a entidades no lucrativas autorizadas por la SAT.
Para deducirlos, necesitas que las facturas estén emitidas a tu nombre con tu NIT y que sean facturas electrónicas válidas en el sistema de la SAT.
¿Qué pasa si me inscribo al régimen incorrecto?
Puedes cambiar de régimen, pero tiene restricciones. Los cambios de régimen se solicitan ante la SAT y generalmente aplican a partir del siguiente período fiscal. No puedes hacer el cambio retroactivo para el año en curso una vez iniciado. Si estás en el régimen equivocado y eso te está costando más impuesto del necesario, lo más conveniente es hacer el cambio formal antes del 31 de enero del año siguiente.
¿Cómo sé si tengo pagos pendientes de ISR con la SAT?
Puedes verificar tu estado tributario ingresando al portal de la SAT con tu NIT y contraseña en agenciaVirtual.sat.gob.gt. Ahí aparece el historial de declaraciones presentadas y los períodos pendientes. Si tienes dudas sobre la cifra exacta adeudada, lo más directo es ir a una agencia de la SAT con tu DPI y NIT.
¿Necesitas ayuda con tu declaración de ISR?
Entender las reglas del ISR es una cosa. Aplicarlas correctamente a tu situación específica —con tus ingresos, tu régimen, tus gastos deducibles y tu historial de declaraciones es otra.
Los errores en declaraciones de ISR tienen un costo real: multas, recargos y tiempo perdido tratando de corregirlos ante la SAT.
Si tienes dudas sobre en qué régimen deberías estar, si tienes períodos omisos que quieres regularizar, o si simplemente quieres asegurarte de que tus declaraciones estén correctas, podemos ayudarte.
Primera consulta sin costo. Cuéntanos tu situación y te decimos qué necesitas hacer.
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Última actualización: 2025. La información de esta guía se basa en el Decreto 10-2012 y las disposiciones vigentes de la SAT Guatemala. Las cifras de deducciones y tasas pueden cambiar por resoluciones de la SAT o modificaciones al Código Tributario. Verifica siempre con un contador o asesor tributario para tu situación específica.
Última actualización: 2025. La información de esta guía se basa en el Decreto 10-2012 y las disposiciones vigentes de la SAT Guatemala. Las cifras de deducciones y tasas pueden cambiar por resoluciones de la SAT o modificaciones al Código Tributario. Verifica siempre con un contador o asesor tributario para tu situación específica.