Retención del ISR en Guatemala: Agentes retenedores y cómo funciona


El 28 de abril de 2026, el Congreso aprobó el Decreto 13-2026 y reescribió las reglas de retención del ISR laboral en Guatemala. Si eres contador, gerente de RRHH o dueño de empresa, lo que leas en los próximos minutos afecta directamente tu planilla de hoy.

¿Qué es la retención del ISR en Guatemala?

La retención del ISR es el mecanismo por el cual quien paga el empleador, la empresa compradora o el organismo del Estado descuenta un porcentaje del pago antes de entregárselo al beneficiario y lo traslada directamente a la SAT.

El fundamento legal está en el Artículo 13 del Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria), que define a los agentes de retención como “sujetos pasivos que responden solidariamente del pago del impuesto”. En términos prácticos: si no retienes cuando debes hacerlo, el problema es tuyo —no solo de tu proveedor o empleado.

¿A partir de qué monto se retiene ISR en Guatemala?

Depende del tipo de renta:

  • Rentas del trabajo (relación de dependencia): se retiene cuando el ingreso anual supera el umbral equivalente a 12 salarios mínimos mensuales no agrícolas, incluida la bonificación de Q250.00 (reforma introducida por el Decreto 13-2026, vigente desde enero 2027 )
  • Honorarios y servicios (Régimen Opcional Simplificado): la retención aplica cuando la factura supera Q2,500.00 sin IVA; por debajo de ese monto, no hay obligación de retener aunque la factura diga “Sujeto a retención definitiva”
  • Salario mínimo 2026: con el Decreto 13-2026, los trabajadores que devengan exactamente el salario mínimo (Q4,252.28/mes en Guatemala capital) quedan exentos de retención de ISR laboral

Retención de ISR a empleados en relación de dependencia

El patrono actúa como agente de retención y usa el formulario SAT-1331 en el apartado “5. Retenciones sobre Rentas del Trabajo” para declarar mensualmente el impuesto retenido a cada colaborador.

La tabla de tasas para rentas del trabajo es:

Renta imponible anualTasa
Hasta Q300,0005%
Sobre el excedente de Q300,0007%

¿Cómo se calcula la retención de ISR a empleados?

La lógica es simple: proyectas el ingreso anual del trabajador, aplicas las deducciones legales (IGSS + gastos personales) y obtienes la renta imponible. Luego aplicas la tasa correspondiente y divides entre 12 para obtener la retención mensual.

Ejemplo con Q6,000/mes:

  1. Ingreso bruto anual: Q72,000
  2. Deducciones: IGSS (4.83% = Q3,477.60) + gastos personales (Q48,000 + Q3,024 transitorio 2026)
  3. Renta imponible estimada: Q17,498.40
  4. ISR anual (5%): Q874.92 → retención mensual: Q72.91

Este cálculo debe reproyectarse para 2026 incorporando la deducción extraordinaria transitoria de Q3,024.00 aprobada en el Decreto 13-2026.

Si tu sistema de nómina fue parametrizado antes de mayo de 2026, es probable que aún no incluya la deducción transitoria. Actualiza la proyección anual de cada colaborador antes de que SAT lo detecte en el cierre del ejercicio.

Retención de ISR en honorarios y servicios profesionales

Cuando un agente retenedor le compra servicios a un proveedor inscrito en el Régimen Opcional Simplificado, debe aplicar retención sobre la factura FEL que indique “Sujeto a Retención Definitiva”

Las tasas sobre el valor de la factura (sin IVA):

Monto de la facturaTasa aplicable
Hasta Q30,0005%
Sobre el excedente de Q30,0007%

La constancia de retención ISR (formulario SAT-1911) debe entregarse al proveedor dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la fecha de la factura. Incumplir ese plazo genera sanciones.

No procede retención cuando:

  • La factura es menor a Q2,500.00 (sin IVA)
  • El proveedor tributa en el Régimen sobre Utilidades (“sujeto a pagos trimestrales”)
  • El proveedor tiene resolución SAT para efectuar su propio pago directo
  • El proveedor está inscrito como Pequeño Contribuyente

Antes de retener, verifica el régimen tributario del proveedor en el portal SAT. Retener a quien no debe retenerse genera conflictos con tu proveedor y trabajo adicional para corregirlo.

¿Quiénes son agentes retenedores del ISR?

No toda empresa está obligada a retener. El Artículo 47 de la Ley de Actualización Tributaria define los agentes retenedores en el Régimen Opcional Simplificado:

  • Personas que llevan contabilidad completa
  • Organismos del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades
  • Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos e iglesias
  • Fideicomisos, copropiedades, sociedades irregulares y establecimientos permanentes de empresas extranjeras
  • Sucursales y agencias de compañías del exterior que operan en Guatemala

En la práctica, si tu empresa emite facturas en el régimen general del IVA, lleva contabilidad completa o tiene ventas anuales que superan Q2 millones, es muy probable que califiques como agente retenedor. El Sistema de Retenciones Web ISR de la SAT alimentado directamente por FEL es la plataforma oficial para gestionar estas operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no retengo el ISR que debía retener?

El artículo 29 del Código Tributario establece responsabilidad solidaria: tanto el agente como el contribuyente responden ante la SAT por el monto omitido, más multas, recargos e intereses. No retener no libera a ninguna de las dos partes.

¿Qué formulario uso para declarar las retenciones?

El formulario SAT-1331 se presenta mensualmente en Declaraguate. Necesitas el NIT del agente de retención, el período de imposición, los montos retenidos y los tipos de renta. Para las constancias individuales se usa el SAT-1911

¿Qué cambió con el Decreto 13-2026 para las retenciones 2026?

Se aprobó una deducción extraordinaria transitoria de Q3,024.00 para el ejercicio fiscal 2026, que obliga a reproyectar las rentas anuales de todos los colaboradores en el mes siguiente a la entrada en vigor del decreto. Las reformas estructurales base equivalente a 12 salarios mínimos y actualización automáticaentran en vigor el 1 de enero de 2027.

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